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ORDEN CDS/756/2019, de 7 de junio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2019, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020.

Publicado el 01/07/2019 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración, facilitándoles ayuda económica para sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración de la población inmigrante es esencial el trabajo coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sociales y las entidades locales, para lograr la integración como proceso bidireccional entre personas de origen extranjero y autóctonas.

Para fomentar la integración de las personas de origen extranjero se financiarán proyectos que respondan a las necesidades específicas que tienen las personas de origen extranjero residentes en Aragón. Que tengan en cuenta la situación de contraste cultural que viven las personas jóvenes, muchas nacidas en Aragón, la doble discriminación de las mujeres, el prevenir y revertir situaciones de discriminación, y mejorar la gestión de la diversidad cultural en los servicios públicos. A su vez, es necesario incrementar la formación en interculturalidad e igualdad de profesionales, empresarios y personal de las entidades sociales y locales.

Esta Orden de convocatoria tiene prevista su cofinanciación al 50% por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

Se regirá también por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable; la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero, y la Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento vigente a la publicación de la convocatoria.

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta Orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018. Se promoverá la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, se solicitará que las subvenciones contempladas en la presente Orden sean cofinanciadas a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

El Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020, aplica con carácter general la opción de costes simplificados. Por ello todas las subvenciones otorgadas a través de la presente convocatoria, siguiendo lo señalado en las Directrices sobre las opciones de costes simplificados, financiación a tipo fijo, baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado de la Comisión Europea, justificándose con las opciones de costes simplificados de baremos estándar de costes unitarios para los costes directos de personal y la financiación a tipo fijo para los costes indirectos.

En virtud, de todo lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales; como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones para la financiación de proyectos, en el año 2019 a favor de la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a promover la igualdad, desde el respeto a la diversidad cultural, en el desarrollo de las políticas de integración sociolaboral de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejorar la convivencia intercultural y la cohesión de la sociedad aragonesa.

2. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, se solicitará la cofinanciación de estas subvenciones por del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020.

3. No se financiarán proyectos que organicen fiestas populares, mercados interculturales, actividades culturales de ocio o recreo, comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales.

4. No se financiarán proyectos, cuando la entidad solicitante sea adjudicataria de un contrato de prestación de servicios con la misma finalidad. Siendo necesario, si la entidad solicitante es adjudicataria de un contrato con distinta finalidad, que acredite fehacientemente que no utilizará la subvención para financiar prestaciones del servicio del que es contratista o el personal adscrito a la ejecución del contrato.

Artículo 2. Régimen jurídico de la convocatoria.

1. Esta convocatoria se regirán por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Así como por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, modificado por el Reglamento (UE) 2018/1049, del Parlamento y del Consejo, de 18 julio de 2018, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020, así como la normativa europea, estatal o autónoma que regule la subvencionalidad de los gastos por el Fondo Social Europeo y demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación las bases reguladoras, contenidas en la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 14 de mayo de 2019. En el caso de las Entidades Locales, también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Artículo 3. Líneas subvencionables.

Los proyectos se enmarcarán en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón para el período de 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", en el objetivo específico 9.1.1 destinado a "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

Los proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, de Inclusión Activa de las personas inmigrantes, según concibe la Unión Europea, cuyo objetivo principal es articular acciones que favorezcan la inserción sociolaboral, el acceso a los servicios, la promoción de la autonomía personal y la igualdad efectiva de las personas de origen extranjero, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo. En concreto se subvencionarán:

1. Proyectos que articulen servicios e instrumentos para la acogida de las personas inmigrantes que posibiliten su integración sociolaboral: aprendizaje del idioma, programas de acompañamiento, asesoramiento, información y formación pre-laboral.

2. Proyectos de acogida y orientación sociolaboral a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, facilitando su integración mediante el empleo.

3. Proyectos que pongan en marcha programas de mediación intercultural y formación de profesionales, de organizaciones sociales y empresariales en materia de gestión de la diversidad cultural.

4. Proyectos que promuevan la igualdad de trato y no discriminación, especialmente de origen racial o étnico. Comprenderán proyectos de prevención e intervención en situaciones de discriminación, con actuaciones de formación, denuncia y asistencia a víctimas.

Los proyectos que conlleven la realización de actuaciones de formación deberán tener un sistema de evaluación, para que los participantes puedan obtener una cualificación.

Los proyectos deberán incidir especialmente en la intervención con.

- personas inactivas, que no están en búsqueda activa de empleo,

- personas desempleadas, para que mejoren objetivamente su situación en la búsqueda de empleo

Los proyectos deben incluirse actuaciones de orientación sobre la importancia de que los participantes se integren en el sistema educativo o en procesos de formación tras su participación.

La intervención realizada durante el proyecto con los participantes debe mejorar su situación al entrar en el proyecto, visibilizándose en los indicadores de resultados inmediatos, y de largo plazo que marca la normativa europea.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Existirán tres líneas de financiación:

a) Línea Entidades Locales.

b) Línea Entidades Sociales.

c) Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la Línea Entidades Locales, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades de la Administración Local de Aragón:

a) Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes.

b) Las Comarcas aragonesas.

c) La Mancomunidad Central de Zaragoza en tanto no se constituya la Comarca de Zaragoza.

3. En la Línea Entidades Sociales podrán ser beneficiarias de las subvenciones de estas bases reguladoras las entidades sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en registro administrativo correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad y disponer de sede en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En la Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser beneficiarias de estas cuando cumplan estos requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en registro administrativo correspondiente.

b) Desarrollar su actividad y disponer de sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

Estos entes agrupados deberán cumplir los requisitos exigidos a los beneficiarios, en las líneas de entidades sociales o de agentes sociales y económicos, respectivamente.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que hayan sido sancionados por Resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

7. El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene la posibilidad de adquirir la condición de entidad beneficiaria.

La acreditación de los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable que consta en el anexo I de Solicitud, así como presentando la documentación que se establece. Salvo que haya sido aportada con anterioridad a la Dirección General de Igualdad y Familias y esté actualizada.

Artículo 5. Cuantía y Financiación.

1. Las subvenciones concedidas en esta convocatoria podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 930.000 €. La distribución de crédito total se realizará según lo previsto en los dos apartados siguientes.

3. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 350.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario:

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/91001 Importe: 175.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/11201 Importe: 175.000 €.

4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 580.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario:

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 290.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 290.000 €.

De acuerdo con las líneas de subvención establecidas en el artículo 4 de esta Orden, la partida presupuestaria del subconcepto 480023 y, con un importe máximo de 580.000 €, se desglosará de la siguiente forma:

- Línea de Entidades Sociales, por un importe máximo de 430.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 215.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 215.000 €.

- Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por un importe máximo de 150.000 €, entendiéndose que, en el caso de no adjudicarse, esta cuantía presupuestada acumulará el importe sobrante a la Línea de Entidades Sociales.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 75.000 €.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 75.000 €.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. Según el artículo 5.2 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, cada entidad podrá presentar un máximo de 3 proyectos, siendo el importe máximo a solicitar 52.500 € para proyectos presentados por las entidades locales, 64.500 € para los proyectos de entidades sociales de y 30.000 € para proyectos presentados por Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación del importe solicitado en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, entre los solicitantes que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos sobre 100, de acuerdo con la siguiente fórmula:

SC = SS x (PT - 35) x Cf

1. SC es la subvención concedida

2. SS es la subvención solicitada ajustada al límite máximo de convocatoria

3. PT es la puntuación total obtenida

4. Cf es el coeficiente multiplicador que permitirá distribuir el importe de la convocatoria entre todos los programas que superen la puntuación mínima

La comisión de Valoración, de forma justificada, podrá realizar los ajustes de redondeo que sean necesarios en aplicación del baremo establecido.

3. En aplicación de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrollada en el artículo 5.1 y 5.4 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, así como en el artículo 6.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, se podrá solicitar la totalidad de los costes para realizar el proyecto y financiar la totalidad de la actuación subvencionable, según solicitud o reformulación.

4. El importe de la subvención concedida establecerá la cuantía máxima subvencionable que será financiada si se acredita la ejecución del proyecto y los indicadores comunes de productividad, que serán contrastados en las comprobaciones in situ que realizará el Servicio de Igualdad e Integración Social según los criterios del Programa Operativo FSE de Aragón 2014-2020 y el artículo 5 apartados 3 y 5 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, que recuerda que el importe de la subvención en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada, ni el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

Artículo 7. Periodo subvencionable.

El periodo de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Capítulo II de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

2. La concesión de ayudas se tramitará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el apartado b) del artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y se regirán por lo establecido en dicha Ley, las presentes bases reguladoras y las sucesivas convocatorias. Así, la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán los criterios de valoración para cuantificar la subvención, dentro del crédito consignado en la convocatoria el importe de dicha subvención.

En el caso de las entidades locales, según el artículo 8.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será preciso establecer un Orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3.La gestión de esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefatura del Servicio de Igualdad e Integración Social, de la Dirección General de Igualdad y Familias.

Artículo 9. Solicitudes.

1. La solicitud de la subvención se presentará cumplimentada conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I Solicitud de la presente Orden, firmada por la persona que tenga representación para actuar en nombre de la entidad. Se deberá adjuntar la siguiente documentación, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad en el Servicio de Igualdad e Integración Social o se haya modificado.

a) Documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. Salvo en el caso de las Entidades Locales.

b) Documentación que acredite estar inscrita en registro administrativo correspondiente, al menos con un año de antelación a la publicación de esta convocatoria, salvo en el caso de las Entidades Locales.

c) Documentación que acredite la representación de la entidad que ostenta quien suscribe la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho. En el caso de las Entidades Locales el Secretario deberá emitir el correspondiente certificado.

d) Acreditar que tienen sede en territorio de la Comunidad Autónoma en Aragón y que desarrollan allí actividad. Documento que acredite propiedad, alquiler, cesión de uso de la sede en cualquier municipio de Aragón.

e) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones y no ha sido sancionada por Resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, incluida en el anexo I de esta convocatoria.

f) Ficha de terceros, en caso de que la Entidad no hubiera sido beneficiaria de subvenciones en años anteriores, o hayan modificado los datos bancarios.

La entidad solicitante presentará una solicitud por cada proyecto para el que solicite subvención, con un máximo de 3. No se considerarán proyectos independientes las solicitudes de una misma entidad beneficiaria que desarrollen la misma actuación en distintas ubicaciones o cuando las actuaciones sean complementarias entre sí para el logro de los mismos objetivos. En estos casos el órgano instructor requerirá a la entidad para que, en el plazo de 5 días hábiles, opte por uno de los proyectos o los reagrupe en uno solo.

2. Las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, tendrán que adjuntar la documentación solicitada de todas las organizaciones. Estos entes agrupados deberán cumplir los requisitos exigidos a los beneficiarios en las líneas, b) o c), respectivamente.

Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 46 y 72 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes y la documentación se presentarán preferiblemente de forma electrónica. No obstante, si no fuera posible por dificultades en el registro electrónico se podrá presentar presencialmente, preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Univérsitas, número 36, pero podrán presentarse en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015) o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional de la normativa que regula las subvenciones y de las Bases Reguladoras que rigen esta convocatoria.

Artículo 11. Valoración de las Solicitudes.

1. La Comisión de Valoración, que evaluará las solicitudes, estará formada por:

1. Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Igualdad y Familias o persona en quien delegue.

2. Vocales:

a) El Jefe de Servicio de Igualdad e Integración Social, de la Dirección General de Igualdad y Familias, o persona en quien delegue.

b) Una Asesora Técnica de la Dirección General de Igualdad y Familias.

3. Secretaría: La Jefa de Sección de Inmigración.

La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. La Comisión, tras la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 12 de esta Orden, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, emitirá informe en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante, que será la base de la propuesta de Resolución provisional del órgano instructor.

3. En el informe deberá constar la relación, por orden de prelación de solicitudes, para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. También establecerán separadamente las solicitudes desestimadas y su causa.

4. La puntuación mínima para poder obtener la subvención será de 50 puntos. Por debajo de los cuales se denegará la subvención solicitada. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos a subvencionar, se establecen en los artículos 12 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias. Dichos criterios se aplicarán en el caso de las entidades locales atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, apareciendo éstos como criterios interpretativos a valorar en las solicitudes de las entidades locales.

La ponderación de los criterios de valoración expuestos siguiendo criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

Las solicitudes se valorarán según la siguiente puntuación:

1. Criterios de valoración de las entidades solicitantes, hasta 30 puntos, con el siguiente desglose:

a) Especialización: acreditar la atención especializada a personas de origen extranjero, o ser asociación de inmigrantes. Hasta 6 puntos.

Para las entidades locales este criterio valorará los criterios establecidos en los apartados a) y d) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, acreditando la dotación prioritaria de servicios y la preferencia de actividades a realizar cuando existan carencias en la dotación de servicios o programas especializados en atención a las personas de origen extranjero.

b) Antigüedad: años de realización de la entidad de proyectos en materia de inmigración desde su constitución. Hasta 5 puntos.

En el caso de las Entidades Locales, con este criterio se valorará el artículo 9. h) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón Esfuerzo, que establece que se valore la capacidad de la entidad local para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.

c) Calidad: si la entidad está comprometida formalmente en incorporar en su gestión valores y criterios de calidad, mediante la implantación de sistemas de gestión de calidad o procesos de autoevaluación y mejora continua. También se valorará que se acredite la adquisición de sello de entidad "Responsable Socialmente en Aragón". Hasta 5 puntos.

d) Auditoría externa: Acreditar que la entidad somete su gestión económica a controles externos periódicos. Hasta 2 puntos

e) Presupuesto y financiación: volumen de cuentas de gastos e ingresos de la entidad en el último año, así como la financiación obtenida de entes públicos y/o privados, con capacidad de financiación privada del 5 por 100 de su presupuesto total de ingresos. Hasta 3 puntos.

f) Participación social en materia de inmigración. Se valorará que la entidad promueva la participación y movilización social hasta 6 puntos:

a) Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los programas, y su sistema de formación.

b) Se valorará la participación en órganos públicos en materia de inmigración.

c) Existencia de cauces de participación (sistema de quejas y sugerencias) de las personas participantes.

g) La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad. Se valorará con 3 puntos.

h) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de subvenciones de convocatorias anteriores, según el tipo de incumplimiento se reducirá la puntuación total obtenida por la entidad hasta en 10 puntos negativos.

La puntuación mínima en este apartado es de 15 puntos. Por debajo de esta puntuación, la entidad no podrá obtener subvención en esta convocatoria.

2. Criterios objetivos de valoración de los proyectos correspondientes a los apartados a) y b) del anexo I de esta Orden hasta 70 puntos, que se valorarán con el siguiente desglose:

a) Definición de las necesidades específicas de las personas migrantes en el contexto en el que interviene el proyecto. Análisis actualizado sobre el contexto y las necesidades específicas de las personas de origen extranjero en él. Hasta 8 puntos.

En las entidades locales se valorará, según el criterio del apartado e) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, el impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables en el territorio donde se van a ejecutar.

b) Determinación de los objetivos, generales y específicos, del proyecto. Hasta 3 puntos

c) Descripción actividades concretas para conseguir objetivos. Hasta 6 puntos

d) Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas. Hasta 3 puntos.

e) Sistemas de evaluación de las actividades. Detallando sistema de evaluación de cada participante para obtener una cualificación. Hasta 5 puntos.

f) Cronograma temporalizado. Calendario de realización, con plazos de ejecución viables y adecuados, detallando horario de atención a participantes. Hasta 3 puntos.

g) Características del perfil de los participantes del proyecto. Hasta 3 puntos

h) Número de participantes a los que se pretende llegar con el proyecto, que determinará el coste medio por participante de la intervención. Hasta 5 puntos.

i) Adecuación de recursos humanos con las actuaciones del proyecto. Se valorará la estabilidad del empleo, los equipos multidisciplinares y la adecuación de categoría profesional, formación y experiencia de trabajadores contratados y voluntarios. Se valorará que las personas contratadas o voluntarias sean de origen extranjero. Hasta 5 puntos.

Se aportará breve currículum del personal y voluntariado, contratos de trabajo o nombramientos de empleados públicos y la póliza de voluntariado asegurado del proyecto.

j) Realización en territorio aragonés. Se valora la intervención en mayor número de provincias, comarcas y municipios. Hasta 5 puntos.

En las entidades locales según el artículo 9.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, este apartado se puntuará en función de la situación geográfica de las entidades locales

k) Tasa de inmigración en los lugares donde se desarrollará el proyecto: se puntuará la mayor presencia de población extranjera donde se desarrolla el proyecto. Hasta 7 puntos. Para las entidades locales, este apartado se corresponde con el criterio del artículo 9.b) de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

l) Medidas para la igualdad de trato y no discriminación en el acceso al proyecto y durante su participación. Se valorará que presenten protocolo de detección y actuaciones ante situaciones discriminatorias que puedan sufrir los participantes fuera del proyecto. Hasta 4 puntos.

m) Impacto de género de las actividades del proyecto. Hasta 2 puntos.

n) Adopción de medidas de conciliación de la vida personal y familiar. Hasta 1 punto.

o) Adopción de la perspectiva intercultural en la realización del proyecto. Hasta 1 punto.

p) Actividades del proyecto complementan programas o servicios de la Administración Pública en atención a las necesidades de las personas de origen extranjero, acreditándolo rellenando anexo de la solicitud. Hasta 4 puntos.

q) Viabilidad económica del proyecto planteado. Junto con la ficha económica que detalla el presupuesto se adjuntará memoria explicativa de cada tipología de costes presupuestada, así como de los ingresos. Este punto tendrá un peso determinante de forma que no se valorará un proyecto que no adjunte la citada memoria. Hasta 5 puntos.

En el caso de las Entidades Locales, con este criterio se valorará el artículo 9.f) y g) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón Esfuerzo, que establece que se valore la capacidad de las subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento en la entidad local, así como el esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

La puntuación mínima en este apartado es de 35 puntos. Por debajo de esta puntuación, la entidad no podrá obtener subvención en esta convocatoria.

Artículo 13. Propuesta de Resolución Provisional y Reformulación de la Solicitud.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Servicio de Igualdad e Integración Social, como órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución Provisional en un acto único que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Se acompañará también de la relación de solicitudes para la que se propone la desestimación de forma motivada.

2. Dicha Propuesta de Resolución Provisional se notificará a los interesados para cumplir el trámite de audiencia, dándoles un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que presenten alegaciones.

La notificación se realizará electrónicamente. Excepcionalmente se notificará también en papel, si no se ha presentado solicitud electrónica. Según el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración para que pueda acceder de forma voluntaria. En estos casos se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, como indica el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Propuesta de Resolución Provisional desestimatoria tendrá carácter de definitiva, cuando no se presenten alegaciones, como establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Cuando el importe de la subvención establecido en dicha Propuesta de Resolución Provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante la opción de reformular el proyecto de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la cuantía propuesta como subvencionable. Se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados. Deberá mantener en porcentaje los gastos de cada tipología para la que se solicitó financiación.

La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto conforme a la cuantía concedida o por desistir de su solicitud, presentando el anexo IV de Reformulación o Desistimiento debidamente cumplimentado. Si la entidad solicitante no contesta en el plazo otorgado, según el artículo 24.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 14. Propuesta de Resolución definitiva y aceptación.

1. La Comisión de Valoración examinará las reformulaciones, según el artículo 24.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y, en su caso, las alegaciones de los solicitantes, con lo acordado en la reunión se emitirá informe que exprese su conformidad a las reformulaciones y motive la respuesta a las alegaciones presentadas.

2. Finalizada la instrucción órgano instructor formulará Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar la relación de todos los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, hayan presentado o no reformulación, con la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La Propuesta de Resolución Definitiva se notificará a los interesados y no creará derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

3. La entidad beneficiaria comunicará a través del anexo V de Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Propuesta de Resolución Definitiva. Junto con la aceptación presentará la designación de los trabajadores al proyecto.

Artículo 15. Resolución.

1. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

2. Notificada la Propuesta de Resolución Definitiva, previa fiscalización del expediente, se elevará al órgano competente para que emita Resolución del procedimiento de concesión.

3. La competencia para la Resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta elevada, corresponde a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

4. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y en el "Boletín Oficial de Aragón", surtirá los efectos de notificación de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de que se conceda la subvención la Resolución identificará la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, el objeto y condiciones de la subvención concedida, así como las obligaciones de la entidad beneficiaria y concedente.

La Resolución identificará las solicitudes desestimatorias, con expresión de los motivos, y las no concedidas por desistimiento de los solicitantes, inadmisión de la petición, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, del resto de solicitudes.

6. La Resolución será motivada, e indicará los recursos que puedan interponerse, expresando que la concesión queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la Comisión Europea.

7. Contra la Resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

8. La participación en las acciones subvencionables al amparo de esta Orden supone la aceptación de la entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, y en el anexo XII apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. Salvo oposición expresa manifestada por el beneficiario en la solicitud, los proyectos beneficiarios formarán parte de una base de datos de acceso público en el que constará el título del proyecto, una breve descripción del mismo, la entidad beneficiaria, importe, teléfono de contacto y la indicación de la persona responsable del proyecto.

Artículo 16. Modificación.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Administración en la reformulación o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión Solo podrán autorizarse modificaciones que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso sean necesarias.

Cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionable deberá ser comunicada al órgano concedente en el plazo de un mes desde que tuvo lugar.

La modificación del periodo de ejecución del proyecto subvencionado sin la correspondiente autorización del órgano concedente, determinará la pérdida del derecho al cobro de todas aquellas actuaciones que queden fuera del periodo previamente fijado de ejecución del proyecto o su reducción de forma proporcional en aquellos casos en que se reduzca dicho periodo.

Artículo 17. Obligaciones de publicidad de las entidades beneficiarias.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes y generales y en el capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 814/2014. Las entidades solicitarán con carácter previo a la utilización de los logos, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

2. La entidad beneficiaria deberá mostrar, en todas las medidas de información y comunicación, el apoyo del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo. Mostrando, claramente visibles, en un lugar destacado, en color si es posible, con posición y tamaño adecuados a la escala del documento utilizado, tanto el logo del Gobierno de Aragón como el emblema de la Unión, nombrando la Unión Europea debajo del emblema. Identificando el Fondo Social Europeo y el lema: "Construyendo Europa desde Aragón", que no se colocarán ni al lado, ni debajo del emblema europeo.

Durante la realización del proyecto subvencionable, las entidades beneficiarias colocarán en el Centro donde realicen el proyecto, en un lugar visible para el público, al menos un cartel, de tamaño mínimo DINA3, con información sobre el proyecto, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón y de la Unión Europea. Además, se asegurarán de que las personas participantes del proyecto sean informadas de dicha cofinanciación y los documentos del proyecto subvencionable cumple con las obligaciones de información y comunicación, ya se destine al público o a los participantes, incluidos certificados de asistencia o participación, hojas de control de asistencia, encuestas de evaluación, diplomas, documentos de información o de otro tipo.

Las entidades beneficiarias informarán al público de la actuación cofinanciada, en un lugar visible al acceder en su sitio de Internet, en el caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con una breve explicación del proyecto, sus objetivos y resultados, expresando el apoyo financiero del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo.

3. Se comprometen a remitir documentos fotográficos que acrediten las obligaciones de publicidad y los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE Aragón 2014-2020.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán, además de las anteriores, las obligaciones dispuestas en el artículo 18 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen sus bases reguladoras, entre las que destacan las siguientes:

Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, justificarlo según forma y plazos establecidos en esta convocatoria ante el órgano concedente y destinar el importe de la subvención a los fines propios de las actuaciones subvencionadas.

La entidad beneficiaria se compromete a registrar mensualmente el tiempo de dedicación al proyecto del personal designado, mediante hojas mensuales de control de tiempos, según modelo normalizado anexo VII Libro de hojas de control de tiempos, para acreditar las horas efectivamente dedicadas al proyecto, firmadas por el trabajador o la trabajadora y la persona responsable de la ejecución del proyecto el último día laborable de cada mes. De manera que verifiquen las horas de trabajo de ejecución directa del proyecto cofinanciado.

Mantener un sistema de contabilidad separada para las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, o disponer de codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones de los gastos e ingresos asociados al proyecto, según el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/3013.

Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.

Conservar toda la documentación justificativa relativa a los gastos de la subvención durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, según el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Conservar los originales de los documentos en soportes de datos comúnmente aceptados, en el caso de versiones electrónicas los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos se ajustan a los requisitos legales y son fiables a efectos de auditoría.

Registrar los datos, según modelo Excel que se les facilitará para asegurar la fiabilidad y trazabilidad, de los indicadores comunes de ejecución y de resultados de las personas participantes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Remitir los documentos Excel y los indicadores a la Dirección General de Igualdad y Familias, para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020.

El representante de la entidad certificará que la información presentada se corresponde con la que consta en los expedientes de las personas participantes, velando por la protección de sus datos.

Facilitar las actuaciones de comprobación, control financiero, seguimiento y verificación que puedan realizar los órganos competentes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, permitiendo la presencia en su sede y en centro donde se realice la actividad subvencionada, para su control financiero y de seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

Cumplir la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación.

Otras obligaciones jurídicas de la Unión Europea, estatales o autonómicas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a al cobro de la cuantía subvencionable.

Artículo 19. Obligaciones específicas de la legislación aragonesa.

1. La aceptación de la subvención determinará la condición de entidad beneficiaria, por lo que deberán cumplir las obligaciones que marca el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

Acreditar, mediante declaración del órgano instructor, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de las subvenciones concedidas en los tres ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad, cuando se traten de distintas fases o aspectos del proyecto subvencionado. Cuando el órgano concedente sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público en el ejercicio de potestades administrativas, las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado del Secretario de la entidad local que deberá acreditar haber cumplido con la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable e indicando la fecha en que se realizó, y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, certificar que han adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado plan económico-financiero.

2. Según el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias determinadas en su apartado 1 deberán cumplir con las obligaciones de transparencia determinadas en el Capítulo I y II del Título II, y en concreto dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargo y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Artículo 20. Gastos subvencionables.

1. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Se considerará gasto realizado el que se haya generado antes del 31 de diciembre de 2019 y haya sido efectivamente abonado con anterioridad al plazo final de justificación.

En el caso de las entidades locales según el apartado d) del artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. No obstante, deberán acreditar de forma documental el pago en el segundo periodo de justificación.

4. Sólo se subvencionarán:

os gastos directos de personal directamente asignado a la ejecución del proyecto subvencionable.

Otros gastos directos, según se establecen en el artículo 22 de esta Orden.

Los gastos de subcontratación según las categorías de gasto establecidas en la convocatoria.

Los costes indirectos.

5. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo último de justificación determinado en la convocatoria.

6. Las entidades deberán efectuar los pagos mediante transferencia bancaria. No serán subvencionables los pagos realizados mediante cheque o talón bancario, y sólo, excepcionalmente, se subvencionarán los pagos en efectivo realizados por entidades sociales que no superen los 200 € (IVA incluido), no así las entidades locales.

Artículo 21. Gastos directos de personal.

1. Los gastos de personal directamente designado para la realización del proyecto subvencionable son los que retribuyen el trabajo efectivo derivado de un acuerdo entre empleador y empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, según establece el artículo 2.3 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

2. El personal designado para la realización del proyecto podrá ser contratado por cuenta ajena o por cuenta propia, ser colaboradores que presten servicios para determinadas actividades del proyecto o personal propio de las entidades subcontratada.

En aquellos casos en que el proyecto subvenciones gastos de personal contratado por cuenta propia o colaboradores profesionales, deberá de existir personal por cuenta ajena propio de la entidad que sea especialmente designado para el proyecto.

3. Los gastos directos de personal subvencionarán las retribuciones de las personas designadas para la realización del proyecto en las cuantías del Coste hora de trabajo, que determina el coste de la hora de trabajo según categoría profesional, nivel del puesto de trabajo y antigüedad. A efectos de obtener los costes de personal, según el artículo 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la tarifa por hora aplicable se calcula dividiendo los costes brutos de empleo anuales más recientes, en 2018, de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón por 1.720 horas, que constituye el tiempo anual de trabajo estándar a utilizarse directamente como jornada anual. El resultado determina el coste de cada hora de trabajo según categoría profesional y antigüedad que consta en el anexo II de esta Orden de convocatoria.

Artículo 22. Otros Gastos Directos.

Solo podrán ser subvencionables como otros gastos directos del proyecto, que no son de personal, las siguientes tipologías:

Los gastos de desplazamiento y manutención del personal designado para el proyecto o del voluntariado. Los desplazamientos se financiarán solo si se realizan a municipios distintos al del domicilio social de la entidad beneficiaria.

En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas de indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración que es la normativa que se aplica para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Ley de Presupuestos vigente.

Los gastos de información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionable. Sean folletos, dípticos, carteles, material gráfico, cuñas de radio..., siempre que se adjunte soporte físico que acredite el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la normativa vigente y se publiciten actuaciones del proyecto subvencionado.

Gastos destinados a los participantes, excluyendo becas o gastos de transporte de estos, que se realicen para actuaciones del proyecto o actividades de conciliación. Cuando el soporte lo permita deberán acreditar que han cumplido las obligaciones de información y publicidad de esta convocatoria. Acompañar informe en el que quede inequívocamente acreditado su destino al proyecto subvencionado presentado.

Alquiler de aulas, espacios y equipos, para la realización de actividades del proyecto o actuaciones de conciliación ofertadas a las personas participantes.

Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada, sean de los participantes o de las personas voluntarias que colaboran directamente en la realización del proyecto.

Artículo 23. Gastos de subcontratación

1. Son gastos subvencionables los gastos de subcontratación de terceros, de las mismas tipologías de los gastos directos del artículo anterior, para la ejecución parcial del proyecto, sin que superen el 50% de los costes totales del proyecto.

2. En ningún caso podrá subcontratarse actuaciones con:

Personas o entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Personas o entidades que hayan percibido subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

Intermediarios financieros o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado por los servicios prestados.

Entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, determinadas en el artículo 68.2 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Personas o entidades solicitantes de subvención de esta convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. La autorización previa del órgano concedente, tanto para la subcontratación prevista en el apartado d) del anterior apartado, como para cuando se exceda los límites del artículo 31.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se solicitará según el artículo 24 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

La Resolución que autorizará la subcontratación de dichos servicios se dictará por la Directora General de Igualdad y Familias, por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud de autorización, sin que se haya notificado Resolución expresa se entenderá estimada.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, según el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Para la determinación de las cuantías anteriores, se aplicará la normativa de contratación pública del artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón por la que los servicios y suministros que superen los 6.000 euros, excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que solo pueda ser prestado por un único empresario.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 24. Costes Indirectos

Son costes indirectos los que, aunque no están vinculados o no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de éstos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de la entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo, según el artículo 2.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Los costes indirectos determinados en el artículo 18.5 de esta Orden, solo serán subvencionables mediante la opción de costes simplificados de financiación a tipo fijo, de tal manera que se subvencionará el 15% de los costes directos de personal subvencionables, en aplicación del artículo 68.b del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y los artículos 3.2 y 5.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 25. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía; según el artículo 69.3.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable. Queda por tanto excluido el IVA en el porcentaje en que sea deducible.

La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuyo tratamiento contable sea el propio de una inversión.

Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

Los gastos derivados de procedimientos judiciales

Comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales, así como de organización y realización de fiestas populares.

No serán subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

No se financiarán gastos directos que no guarden cuantitativamente una proporción adecuada al coste hora de personal y no estén dentro de los límites razonables que determina un uso ético de los recursos públicos.

No serán subvencionables gastos que no respondan a las tipologías expresamente recogidos en los artículos anteriores, ni como gastos en previsión tipologías de gastos no establecidas en el artículo 26.2 de esta Orden de convocatoria.

Artículo 26. Plazos y lugar de presentación de la justificación de la subvención

1. La cuenta justificativa se presentará en un primer periodo de justificación de la subvención que se iniciará el 4 de noviembre y finalizará el 8 de noviembre de 2019.

2. Cuando la fecha de realización del proyecto se prolongue a fechas posteriores a 31 de octubre de 2019, las entidades beneficiarias presentarán en la cuenta justificativa la previsión de los gastos a realizar en los meses de noviembre y diciembre. Debiendo quedar debidamente acreditada en la cuenta justificativa que su pago es imprescindible para desarrollar el proyecto y que no se pueden realizar con anterioridad.

Como gastos de previsión solo serán subvencionables las siguientes tipologías:

Gastos de personal.

Gastos de desplazamiento y manutención.

Alquiler de aulas, espacios y equipos para la realización de actividades en los meses de noviembre a diciembre.

Gastos de subcontratación de actividades a realizar en noviembre y diciembre.

Gastos de seguros.

Estos gastos se justificarán en firme, en el segundo periodo de justificación, que se iniciará el 3 de febrero y finalizará el 7 de febrero de 2020.

3. Las justificaciones se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Universitas número 36, pero podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015) o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

Artículo 27. Justificación de la cuantía subvencionable mediante modalidades de costes simplificados.

1. Las actuaciones correspondientes a los proyectos subvencionados se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en esta convocatoria según lo establecido en los artículos 67.1, en sus apartados a) y d) y en los artículos 68.b) y 68 Bis apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y el artículo 19 de la Orden CDS/467/2019, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a acreditar la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa, realizada según los anexos de la presente Orden, que será comprobada por el Servicio de Igualdad e Integración Social.

Se acreditará que el proyecto se ha realizado durante el periodo establecido en la solicitud, o en su caso en la reformulación, no admitiéndose gastos que se generen fuera de dicho periodo.

La cuenta justificativa contendrá:

Declaración de las actividades, en la cual se deberá hacer constar expresamente el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, la descripción detallada de las actividades realizadas para las que se ha otorgado subvención y su coste total y financiación. Las entidades locales incorporarán a dicha declaración la Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Memoria económica, que incluirá,

b.1. Para la correcta justificación de los costes directos de personal del proyecto:

- Breve currículum y contratos de trabajo o nombramiento en el caso de empleados públicos del personal designado, contratado específicamente para el proyecto.

- Certificado del Secretario de la entidad beneficiaria que determinará el coste unitario subvencionable según el anexo II Costes hora de trabajo, según modelo del anexo VI.

- Sistema de control de las horas efectivas de trabajo que, cada mes de duración del proyecto, destinan a realizar las actividades del proyecto subvencionado las personas designadas para su realización, según modelo del anexo VII de Libro de hojas de control de tiempo. Se presentarán originales firmadas y selladas por la persona que realice el trabajo y el responsable de su supervisión. No podrán coincidir ambas firmas en la misma persona.

Las horas de asistencia a cursos de formación relacionados con el proyecto subvencionado serán subvencionables. No constarán las vacaciones y días de libre disposición al estar su pago prorrateado en el coste unitario de su hora de trabajo.

Además, los proyectos que se realicen en el último trimestre del año 2019 presentarán dichas Hojas de control de tiempo con una estimación de las horas a desarrollar en los meses de noviembre y diciembre, con el mismo modelo, pero sin firmar. Las horas previstas se sumarán en el resumen final firmado, como compromiso a su realización.

b.2. La justificación de otros costes directos se realizará por el sistema de costes reales.

Deberán presentar originales y copias, de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y copias de sus documentos de pago.

En los documentos de gasto quedarán identificados los conceptos que contiene la factura que deberán corresponder inequívocamente al proyecto, de no ser así se presentará documentación adicional que lo acredite.

Para financiar el IVA de las facturas imputadas al proyecto se debe aportar documentación que acredite la exención de IVA por la entidad o el porcentaje de repercusión.

Los proyectos que mantengan su duración en el último trimestre del año 2019, presentarán una previsión de los gastos necesarios en noviembre y diciembre, que cumpla los requisitos del artículo 26.2 de esta Orden de convocatoria.

b.3. Costes indirectos. La aplicación de la opción de costes simplificados a tipo fijo, del artículo 68.b de Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y el Consejo, se aplicará el porcentaje del 15% de los costes directos de personal efectivamente subvencionados, puesto que se han justificado correctamente. No deberá presentarse ningún documento justificativo.

3. La justificación de la subvención se referirá a los gastos totales del proyecto financiados según la Resolución con independencia de que la cuantía concedida sea menor a los costes totales del proyecto realizado.

4. La entidad beneficiaria presentará hasta el 7 de febrero de 2019 el anexo X de Memoria de actuaciones del proyecto para el que se concedió la subvención.

Así mismo presentará, en su caso, justificación en firme de los gastos directos de noviembre y diciembre presentados en previsión, según cuenta justificativa presentada.

5. Al realizar la comprobación administrativa si se apreciaran defectos subsanables en la cuenta justificativa, se le notificarán concediéndole un plazo de 10 días hábiles para subsanarla.

La falta de subsanación de los documentos requeridos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro, de forma proporcional a la documentación presentada en la justificación o en la subsanación.

Artículo 28. Estampillado de otros costes directos.

1. Los gastos de la tipología, en otros costes directos, no de personal, del artículo 22 de esta Orden, de los proyectos financiados de entidades sociales se estampillarán por el Servicio de Igualdad e Integración Social en sus documentos de gasto originales y copias indicando el importe de la factura que quede indubitablemente acreditado que se corresponde con el proyecto, cuya cuantía está cofinanciada al 50% por Fondo Social Europeo y el Gobierno de Aragón, en el ejercicio presupuestario 2019.

2. Las entidades locales harán constar en los justificantes originales de gastos, mediante estampilla o diligencia, la Orden de convocatoria, con indicación del órgano concedente, Resolución que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como que dicha cuantía está cofinanciada al 50% por Fondo Social Europeo y del Gobierno de Aragón, y presentarán fotocopia compulsada.

Artículo 29. Pago de la subvención.

1. Antes de proponer su pago, la Dirección General de Igualdad y Familias realizará las actuaciones de comprobación para verificar:

El cumplimiento de la actuación subvencionable, puesto que el pago de la subvención se producirá si se acredita el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

Se realizarán visitas in situ a los proyectos subvencionables. De estas visitas se levantarán Actas que acreditarán la realización por el Servicio de Igualdad e Integración Social de las comprobaciones sobre el terreno.

La cuenta justificativa se llevará a cabo según el método de justificación de costes simplificados definido en la metodología presentada sobre los métodos de opciones de costes simplificados de justificación de los costes de esta operación en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, produciéndose la minoración del pago siguiendo el procedimiento de reintegro, en los siguientes casos:

No presentar la cuenta justificativa en el plazo improrrogable determinado en el requerimiento, que se le hará tras la comprobación de que no ha sido presentada en el periodo de justificación, sin que haya solicitado la ampliación de plazo.

No justificar adecuadamente la totalidad de los costes del proyecto. Si en la comprobación administrativa se detectan gastos que no forman parte de las tipologías de gastos subvencionables, se imputan como costes directos, lo que corresponde a la categoría de indirectos, no queda acreditado que sean del proyecto o existan dudas sobre la regularidad del gasto.

Si los gastos justificados presentan una desviación superior al +/-10% en cada concepto comprometido según el presupuesto vinculante, presentado en la solicitud o en la reformulación. Se procederá a una reducción proporcional de la subvención, aunque dicha desviación se compense con otros conceptos.

Aportar gastos generados fuera del periodo de duración del proyecto, o que justificándose en previsión responda a tipología no subvencionables en los meses de noviembre y diciembre según el artículo 26.2 de esta Orden de Convocatoria.

Presentación de gastos que no queden debidamente justificados que se corresponden con el proyecto.

Presentación de gastos no subvencionables.

Presentación de gastos de otros costes directos, no de personal, que no guarden cuantitativamente una proporción adecuada al coste hora de personal y límites razonables que determina un uso ético de los recursos públicos.

Concurrencia de alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, tenga pendientes de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o no esté al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones por Resolución firme. Se entiende que se encuentra al corriente cuando tenga reconocido legalmente un aplazamiento.

3. La Dirección General de Igualdad y Familias expedirá las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Artículo 30. Pago anticipado.

Cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, se acordará el pago anticipado de la subvención concedida con los límites porcentuales que regule la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación de los costes totales del proyecto. El anticipo recordará los plazos de justificación que aparecen en esta convocatoria.

No será exigible la garantía para percibir el anticipo del pago de la subvención cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitaria tal y como establece el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Control y seguimiento.

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Al ser subvenciones cofinanciadas con la Unión Europea, los organismos de control, públicos o privados, establecidos por la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica, realizarán las actuaciones de control, verificación y comprobación necesarios para el control financiero y para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

3. Según lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y al Programa Operativo del FSE en Aragón de 2014-2020, las entidades beneficiarias aportarán los indicadores de ejecución y de resultados inmediatos en la memoria de actuaciones que se presentará al finalizar el proyecto. Presentando a los 6 meses de finalización del proyecto los indicadores de resultados de largo plazo.

Las entidades beneficiarias deberán articular un sistema de registro y almacenamiento informatizado de datos individuales de participantes, entendidos estos como beneficiarios directos de la intervención financiada por el FSE que se pueden identificar, cuyas características se pueden solicitar y para los que esté programado un gasto específico. Desglosando todos los datos por género.

La entidad tendrá que tener un sistema de selección de los participantes y de recogida de sus datos para los indicadores determinados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 según las disposiciones relativas al tratamiento de datos que se ajustarán al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

La entidad recogerá los datos de aquellas personas que sean seleccionadas como participantes, asegurando la trazabilidad y fiabilidad. Su acreditación se realizará mediante remisión de los indicadores en los modelos que les serán remitidos.

Los datos de los indicadores de resultados a largo plazo se recabarán sobre la base de una muestra representativa de los participantes, cuyo sistema de determinación deberá emitirse formalmente, siendo obligatorio medir los resultados del 50% de los participantes a los 6 meses siguientes a que hayan finalizado su participación en el proyecto. La citada muestra deberá tener validez interna para garantizar que los datos puedan generalizarse.

Artículo 32. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa o en el proyecto presentado. Se determinará el porcentaje de incumplimiento según el principio de proporcionalidad y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las cuantías percibidas o, en su caso, se producirá la pérdida proporcional del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El reintegro de la subvención se realizará mediante Resolución del órgano concedente de la subvención, tras la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la solicitud de devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El incumplimiento de las obligaciones de fiabilidad y trazabilidad de los indicadores de ejecución y de resultados, definidos en el Reglamentos (UE) n.º 1304/2013, detectados por el informe definitivo de la auditoría de indicadores del servicio de Fondos Europeos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, será motivo de reintegro de la cuantía subvencionada.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano gestor atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión.

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Grado de cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados del proyecto subvencionado, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Artículo 33. Incompatibilidad con otras subvenciones.

1. Se declara la incompatibilidad de las subvenciones de la presente Orden con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, para el proyecto subvencionable. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al procedimiento de reintegro de la subvención.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

3. Los servicios o actividades que sean objeto de contrato o de acuerdo de acción concertada no podrán ser financiados con cargo a las subvenciones previstas en esta convocatoria.

Disposición final primera. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de junio de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA